Partido Popular cada vez más cerca de la disolución judicial.
El Partido Popular de Mariano Rajoy ha vulnerado de manera reiterada y grave demasiados principios democráticos recogidos en nuestra Constitución. Las “reformas” del PP no han servido para nada útil, por eso el número de familias con todos los miembros en paro, continua creciendo al mismo ritmo que la impagable deuda pública.
La Unión Europea volverá a multar a España por enésima vez, ahora lo hace por tener un Gobierno mentiroso e incapaz de alcanzar el déficit pactado. Muchas gracias Mariano Rajoy.
El principal objetivo del PP se ha cumplido, sus amiguetes los ricos son ahora mucho más ricos y el número de pobres se acerca a los 11 millones de personas. Mariano deja una deuda gigantesca e impagable, los salarios a la mitad de cuando él entro en el gobierno y más desempleados que los que Mariano encontró hace cuatro años.
La mayoría de españoles decentes echamos de menos una acusación pública independiente, que inicie de una vez por todas el procedimiento para disolver el Partido Popular.
La Amnistía fiscal a familiares de ministros, empresarios y amiguetes de Mariano Rajoy, el rescate de 32.000 millones de la Bankia de Miguel Blesa y Rodrigo Rato, el abandono de los estafados por las preferentes y otros productos bankiarios, la Reforma laboral para abaratar salarios de los trabajadores, la protección legislativa de los desahucios bancarios o eliminar ayudas a los grandes dependientes, son algunas de las medidas injustas de Rajoy, que incumplen numerosos artículos, derechos y principios de la Constitución española.
Solo la “Ley Mordaza” aprobada sin consenso parlamentario por el PP de Rajoy incumple al menos 12 artículos de nuestra Carta Magna, el PP lo sabe, porque el resto de formaciones políticas lo han dicho por activa y por pasiva, sin embargo, ellos lo han aprobado a sabiendas del deterioro del principio de libertad que ha supuesto su entrada en vigor.
Un partido que nos gobierna en funciones, porque fue elegido por la mayoría de españoles, cuando no teníamos ni idea de que siempre han tenido una Caja B, con dinero que jamás han declarado a la Hacienda Pública. Cuando todavía desconocíamos que el juez de la Mata, el que heredó la causa del juez Ruz, presentó un auto judicial de 102 páginas, donde considera acreditada la existencia de los delitos de organización criminal, asociación ilícita, falsedad contable, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, delito electoral y delitos contra la Hacienda Pública en el Partido Popular de Mariano Rajoy, demuestran que el PP no es un partido decente.
Un gobierno en funciones con ministros (en plural) que tienen cuentas en paraísos fiscales para evadir impuestos, no es un gobierno decente.
El juez de la Mata considera acreditado que el Partido Popular de Mariano Rajoy es una Organización Criminal, sus conclusiones son avaladas cada día tras comprobar los continuos casos clonados de saqueo de las arcas públicas en Ayuntamientos y Comunidades del Partido Popular y eso que solo conocemos la punta de iceberg.
España necesita que fiscalía vea de una vez por todas, que la trayectoria en los cambios legales llevados a cabo sin consenso, por la formación de Mariano Rajoy, los ha realizado a sabiendas de que su aplicación perjudicaba enormemente a la mayoría de ciudadanos, cambios que solo benefician a unos pocos amiguetes y al absolutismo político del Partido Popular.
España y los españoles necesitamos ilegalizar a todas y cada una de las organizaciones criminales que han saqueado nuestro dinero público e inhabilitar de por vida a todos los que han robado y han permitido el saqueo.
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
Capítulo III De la disolución o suspensión judicial de los partidos políticos.
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, si procede, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decreto la disolución.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme al previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnero los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático.
3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud del que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la presente Ley Orgánica.
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